Reglamento para el otorgamiento del subsidio por fallecimiento
Artículo 1° – Objeto
El presente reglamento regula los requisitos, condiciones y procedimientos para la solicitud y el otorgamiento del subsidio por fallecimiento, destinado a los beneficiarios de profesionales adheridos a la Federación de Profesionales del GCABA.
Artículo 2° – Beneficiarios
Podrán acceder al subsidio las personas que acrediten vínculo directo con el profesional fallecido, en el siguiente orden de prioridad:
- Cónyuge o conviviente.
- Hijos e hijas.
- Padres.
- En ausencia de los anteriores, cualquier familiar directo.
Artículo 3° – Requisitos para el cobro del subsidio
El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud de subsidio, debidamente completado y firmado.
- Copia del Certificado de defunción.
- Copia documento de identidad (DNI) del solicitante.
- Comprobantes de vínculo: acta de matrimonio, certificado de convivencia, acta de nacimiento, o documentación que acredite parentesco.
- Copia comprobante de gastos funerarios (factura, recibo, contrato de servicio, etc.), si el solicitante no es familiar directo.
- Certificado de afiliación activa del profesional fallecido emitido por la Federación.
Artículo 7 – Plazo de presentación
La solicitud debe ser presentada dentro de los 90 días corridos desde la fecha de fallecimiento del profesional.
Pasado este plazo, el derecho al subsidio caducará, salvo excepciones justificadas y aprobadas por el Consejo Ejecutivo.