Reglamento del Subsidio por Nacimiento y/o Adopción
Artículo 1°: Objeto del beneficio
El presente reglamento establece las condiciones para la solicitud y otorgamiento del subsidio por nacimiento y/o adopción de hija/o para las y los afiliados/as a laa Asociaciones que integran la Federación de Profesionales del GCABA.
Artículo 2°: Monto del subsidio
El beneficio consiste en un monto de $200.000
Artículo 3°: Plazo para la solicitud
El plazo para solicitar el cobro del subsidio es de 60 días corridos desde la fecha del nacimiento y/o adopción de la hija/o.
Artículo 4°: Requisitos para acceder al beneficio
Para acceder al subsidio, la persona afiliada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- En caso de nacimiento:
- Presentar fotocopia del documento de identidad de la persona afiliada.
- Presentar la partida de nacimiento de la hija/o.
- En caso de adopción:
- Presentar fotocopia del documento de identidad de la persona afiliada.
- Presentar el certificado de adopción de la hija/o.
- Tener una antigüedad mínima de 5 años como afiliada/o a una entidad Federada.
- Presentar el último recibo de sueldo.
- Proveer los datos bancarios para la transferencia del subsidio.
Artículo 5°: Procedimiento de solicitud
La solicitud del subsidio deberá ser presentada por la persona afiliada a la entidad de base cumpliendo con la documentación indicada en el artículo 4°.
Artículo 6°: Resolución de solicitudes
La Federación de Profesionales del GCABA evaluará la documentación presentada y, de cumplir con los requisitos establecidos, procederá al pago del beneficio en los términos establecidos.
Artículo 7°: Disposiciones finales
El presente reglamento tiene por objeto garantizar la transparencia y uniformidad en el otorgamiento del subsidio por nacimiento y/o adopción, promoviendo el bienestar de las y los afiliados/as.