En nuestro ámbito laboral las/os profesionales de la salud, la enfermedad producida por el Sars Cov 2 (COVID-19) es considerada enfermedad profesional y por lo tanto está cubierta por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por el empleador.
La ART tiene la obligación de brindar al trabajador enfermo las prestaciones necesarias para el restablecimiento de su estado de salud.
Es responsabilidad de la ART el otorgamiento del alta a los/as trabajadores enfermos bajo su cobertura.
Si el Ministerio de Salud a través de una notificación fehaciente emanada por autoridad competente convoca a trabajadores sin el alta de la ART, deberá hacerse cargo de las potenciales consecuencias que, en términos sanitarios y legales, dicha acción pudiera desencadenar.
Este Consejo Ejecutivo solicita se documente a través de las entidades gremiales de primer grado cuando se produce la notificación de retorno desde nuestro empleador (copia de Notificación) sin el alta de la ART y envíen a esta dirección federacion@federaciongcaba.org.ar
Ciudad de Buenos Aires, 19 de enero de 2022.
Consejo Ejecutivo